Deducción del impuesto soportado en los pagos a cuenta, cuando no se produce finalmente el hecho imponible

No puede denegarse la deducción del impuesto en un pago anticipado si cuando se produce, el adquirente conoce todos los elementos relevantes de la entrega y esta resultaba cierta.

Pagos anticipados en el impuesto

La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.

Pagos anticipados en el impuesto

La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.