Gipuzkoa: se modifica el modelo de declaración censal

Con efectos a partir del 13-11-2019, se modifica la orden por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

Gipuzkoa: obligaciones tributarias formales y obligaciones de facturación

Con efectos a partir del 1-1-2019, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación.

Obligación de utilizar el Sistema Inmediato de Información del IVA

Cuando un empresario o profesional sujeto pasivo del IVA opera en Canarias, o en otro punto distinto fuera del territorio de aplicación del Impuesto, a través de un establecimiento permanente, las operaciones efectuadas desde estos establecimientos permanentes no se incluirán en el volumen de operaciones del sujeto pasivo, y por tanto, si el volumen de operaciones no supera la cifra de 6.010.121,04 euros, no tendrá un periodo de liquidación mensual y no estará obligado al SII.

Araba: libros registro en el IVA

Se modifica el reglamento del impuesto para adaptarlo a las modificaciones del RIVA, destacando la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda optar por llevar los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a lo largo de todo el ejercicio.

Bizkaia: obligaciones tributarias formales y obligaciones de facturación

Con efectos a partir del 1-1-2019, se modifica el reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el reglamento de facturación.

Bizkaia: modificación de declaración censal

Tras la modificación de las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, se introducen nuevos apartados en el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores para habilitar el ejercicio de las opciones de tributación en destino de estos servicios.

Bizkaia: obligaciones de los sujetos pasivos en el IVA

Se incorpora la obligación de que los sujetos pasivos del impuesto presenten la declaración específica de regularización de cuotas devueltas, correspondientes a los periodos de liquidación anteriores al momento en el que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

Libros registro del impuesto

El sujeto pasivo podrá optar a llevar los libros registro del impuesto en la sede electrónica de la AEAT en cualquier momento del año. La información anterior a su inclusión, debe ser remitida antes del 31 de diciembre y debe incluir todos los registros del año natural previos al alta en el SII.