Deducciones anteriores al inicio de actividad
La deducibilidad de las cuotas anteriores al inicio de la actividad depende de las circustancias concurrentes en el momento en que fueron soportadas.
La deducibilidad de las cuotas anteriores al inicio de la actividad depende de las circustancias concurrentes en el momento en que fueron soportadas.
La empresa sucesora en los derechos y obligaciones de una extinguida UTE es quien puede efectuar la deducción de las cuotas soportadas, por cuanto la UTE dejó de ser sujeto pasivo y obligado tributario a todos los efectos sin capacidad para cumplimentar obligación formal alguna.
Se excepciona de algunos requisitos formales a los empresarios o profesionales residentes en territorios terceros o residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, que se acojan, a los regímenes aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
El nacimiento del derecho a deducir el impuesto soportado en operaciones en las que no resulte de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje tendrá lugar en el momento del devengo el impuesto de tales operaciones.
Las operaciones realizadas al margen del régimen especial del grupo no se toman en consideración a efectos del cálculo de la prorrata.
Con efectos 1-4-2016 queda derogado el procedimiento de reembolso del impuesto a los agentes de aduanas.
Se amplía el régimen de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos al excepcionar la reciprocidad en determinadas cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios.
La ejecución obra consistente en una instalación contra incendios en un inmueble constituye una mejora sobre la que se deberá practicar la regularización de bienes de inversión prevista en la LIVA.
Continúa el derecho a deducir de los empresarios o profesionales aun cuando hayan cesado las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían su actividad, en la medida que se sigan soportando cuotas en relación directa e inmediata con la actividad.
La cesión por el sujeto pasivo de los derechos que le corresponden sobre las devoluciones que la Hacienda Pública debe efectuarle del IVA no es vinculante para la Administración tributaria.
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