Deducciones del impuesto con anterioridad al inicio de la actividad empresarial

El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad exige que se pruebe la afectación de los bienes en el momento de su adquisición. La valoración de la pruebas se debe realizar de forma conjunta.

Deducción de cuotas por viajes, hostelería y restauración

La vinculación con el IRPF y el IS, que se establece en LIVA art.96.6 para que los gastos por viajes, hostelería y restauración sean deducibles es de carácter objetivo pero no procedimental, se exigen comprobaciones objetivas sin que se impongan límites procedimentales.

Deducción del impuesto: transmisión de los saldos

Se produce una sucesión universal de empresa en la constitución de la comunidad de bienes por lo que la aportación de los bienes del comunero incluyen también las cuotas del impuesto pendientes de compensar. El vehículo utilizado para desplazarse no se encuentra afecto a la actividad por lo tanto no es deducible el impuesto soportado.

Plazo de devolución del IVA a no establecidos

La solicitud de devolución del IVA por sujetos establecidos fuera del territorio de la Unión (Canarias), presentada fuera de plazo, constituye una solicitud extemporánea dado que el plazo concedido por la norma comunitaria al efecto es un plazo de caducidad.

Caducidad del derecho a la compensación del impuesto

En el caso de caducidad del derecho a la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace un derecho autónomo a obtener la devolución con un nuevo plazo de cuatro años de prescripción, que debe ser ejercitado mediante una petición expresa del interesado.

Deduccion del impuesto: falta de formalidades en el documento justificativo de la operación

La falta de una formalidad no puede hacer que se impida la deducción del impuesto, si se cumplen los requisitos materiales para su ejercicio.

Operaciones financieras en la holding: prorrata

La consideración como habitual de la actividad de compra y venta de la participación en filiales, hace que sus ingresos se deban tener en cuenta para hallar la prorrata.

Exclusiones del derecho a deducir. Atenciones a clientes consistentes en entregas de material de terraza.

La AN desestima el recurso contencioso al juzgar que la demandante no puede deducirse el IVA soportado por la adquisición del material de terraza entregado a sus clientes, ya que tiene la consideración de atenciones a clientes pero no el de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor comercial intrínseco.