Suministro inmediato de información
Se ha aprobado la Orden Ministerial que regula el sistema de suministro inmediato de información (SII).
Se ha aprobado la Orden Ministerial que regula el sistema de suministro inmediato de información (SII).
El hecho de no haber optado formalmente a la prorrata especial no impide su aplicación.
El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad exige que se pruebe la afectación de los bienes en el momento de su adquisición. La valoración de la pruebas se debe realizar de forma conjunta.
La vinculación con el IRPF y el IS, que se establece en LIVA art.96.6 para que los gastos por viajes, hostelería y restauración sean deducibles es de carácter objetivo pero no procedimental, se exigen comprobaciones objetivas sin que se impongan límites procedimentales.
Se produce una sucesión universal de empresa en la constitución de la comunidad de bienes por lo que la aportación de los bienes del comunero incluyen también las cuotas del impuesto pendientes de compensar. El vehículo utilizado para desplazarse no se encuentra afecto a la actividad por lo tanto no es deducible el impuesto soportado.
La solicitud de devolución del IVA por sujetos establecidos fuera del territorio de la Unión (Canarias), presentada fuera de plazo, constituye una solicitud extemporánea dado que el plazo concedido por la norma comunitaria al efecto es un plazo de caducidad.
En el caso de caducidad del derecho a la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace un derecho autónomo a obtener la devolución con un nuevo plazo de cuatro años de prescripción, que debe ser ejercitado mediante una petición expresa del interesado.
La falta de una formalidad no puede hacer que se impida la deducción del impuesto, si se cumplen los requisitos materiales para su ejercicio.
La consideración como habitual de la actividad de compra y venta de la participación en filiales, hace que sus ingresos se deban tener en cuenta para hallar la prorrata.
La AN desestima el recurso contencioso al juzgar que la demandante no puede deducirse el IVA soportado por la adquisición del material de terraza entregado a sus clientes, ya que tiene la consideración de atenciones a clientes pero no el de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor comercial intrínseco.
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