Efectos de la aceptación o repudiación de una herencia.

Cuando una persona acepta una herencia y se convierte en heredero, debe declarar en su autoliquidación los bienes heredados en todos los ejercicios en los que se haya devengado el IP, desde el fallecimiento del causante. Cuando repudia la herencia, no debe incluir los bienes correspondientes a la porción hereditaria repudiada, pues en ningún momento entraron en su patrimonio.

Gipuzkoa: nuevo supuesto de exención en el IP

Se introduce la exención para bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que opten por el régimen especial para trabajadores desplazados.

Gipuzkoa: novedades en la exención sobre bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica en el IP

Se incorpora una exención sobre la participación de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios, y un nuevo supuesto de exclusión de la no aplicación de la exención sobre bienes y derechos afectos.

Gipuzkoa: exenciones en el IP

Se incluyen dos nuevas exenciones: una para los bienes y derechos situados en el extranjero titularidad de trabajadores desplazados, y otra sobre participaciones en el capital de sociedades para las que el contribuyente preste sus servicios.

Bizkaia: se introducen exenciones en el IP

Se incorporan exenciones en el impuesto relacionadas con el régimen especial para trabajadores desplazados

Bizkaia: se incorporan exenciones en el IP

Se incorporan exenciones relacionadas con las acciones y participaciones en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador, y con la participación de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios

Bizkaia: herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio. IP

Se reestablece la obligación de declarar en el IP de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.