Sustitución de trabajadores durante la huelga

Es contrario al derecho de huelga, tanto la realización por parte de la encargada del establecimiento de las funciones correspondientes a los trabajadores en huelga, cuando se trata de funciones que esta sólo desempeña de manera ocasional o excepcional, como la sustitución de los mismos por trabajadores no vinculados al centro de trabajo.

Comunicado de empresa que vulnera el derecho de libertad sindical

Un comunicado de empresa en el que se afirma que, pueden producirse despidos por secundar una huelga e incidir ella en la posterior conducta de bancos y clientes, comporta una advertencia o amenaza real y seria, dirigida a quienes quieran ejercer el derecho de huelga siguiendo las consignas sindicales, lo que le convierte en un acto empresarial totalmente desproporcionado, tanto con respecto a las actuaciones sindicales en el conflicto como con relación a la compatibilidad del derecho de libertad de expresión con el normal ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga.

Servicios esenciales en caso de huelga

No vulnera el derecho de huelga la emisión de forma automática de publicidad preprogramada sin utilizar personal asignado a los servicios mínimos, ni sustitutos de los huelguistas. En cuanto a la emisión de una entrevista y de una tertulia que integran de forma habitual el esquema del programa de servicios informativos, puede considerarse dentro de la garantía del servicio esencial si se acredita el interés informativo de su emisión. Sí incurre en vulneración la emisión de reportajes sin contenido informativo.

Terminación de la huelga

No tiene la consideración de pacto de fin de huelga, con naturaleza de convenio colectivo, un documento suscrito entre la empresa y el sindicato en el cual lo que se recoge es la voluntad de la empresa acelerar el desarrollo de un punto determinado de un preacuerdo, y las previsiones de actuación para el caso de que ese acuerdo se alcanzase, pues de ello no cabe desprender que tenga un contenido obligacional de compromiso o vinculación directa para la empresa, ni tampoco consta en el mismo que la desconvocatoria de la huelga tenga relación con su firma.