Clasificación de un crédito por retenciones tributarias comunicado de forma tardía

Los créditos comunicados tardíamente se clasifican, como norma general, como créditos subordinados. No obstante, existen algunas excepciones, como la de los créditos cuya existencia resulta de la documentación del deudor. El TS realiza una interpretación de esta excepción y concluye que, dado que la sentencia de apelación reconoció que el crédito comunicado tardíamente por la AEAT constaba en la documentación del deudor, no debe clasificarse como subordinado sino como crédito con privilegio general, por tratarse de retenciones tributarias.

Calificación de un crédito por costas impuestas a la concursada en otro pleito no concursal

El crédito por costas impuestas a la concursada en un juicio ordinario iniciado antes de la declaración de concurso, pero en el que la sentencia condenatoria en costas se dictó cuando ya estaba declarado el concurso, debe ser considerado como «crédito contra la masa».

Persona especialmente relacionada con la concursada: grupo de empresas

La vinculación entre las sociedades deudora y acreedora originada porque ambas son consocias al 50% en varias sociedades, y que justifica la subordinación del crédito, debe darse en el momento del nacimiento de éste y no en el posterior de la declaración de concurso.

Honorarios del letrado del concursado como crédito contra la masa

De las diferentes partidas de honorarios que reclama el letrado del concursado, solo se incluyen como crédito contra la masa aquéllas que sean necesarias y obligatorias o realizadas en interés de la masa, como por ejemplo, la presentación de una propuesta de convenio siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos de contenido. El resto de actuaciones no entran dentro de dicho crédito.