Consecuencias de la extinción contractual ocasionada por la pérdida del permiso de trabajo del trabajador no comunitario

Si bien la pérdida de la autorización para trabajar justificaría la extinción del contrato, no puede considerarse una causa de extinción válidamente consignada en el contrato, sino una causa objetiva legalmente establecida, por lo que la extinción basada en aquella ha de considerarse un despido improcedente.

Cómputo de los períodos de cotización asimilados por parto cuando la beneficiaria es extranjera en situación irregular

Si el INSS contabiliza, a efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigible para acceder a la pensión de incapacidad permanente, 112 días asimilados de cotización por el nacimiento de un hijo en España, cuando en ese momento la beneficiaria carecía de permiso legal de residencia, resulta inadmisible intentar, en sede de recurso de suplicación, excluir del cómputo esas cotizaciones alegándose que se incurrió en un error material de transcripción, ya que, de haberse cometido dicha equivocación, el INSS tendría que haber rectificado de oficio.

El 28-5-2014 entró en vigor la Directiva sobre los derechos de los nacionales de terceros Estados en traslados intraempresariales

Los Estados miembros tienen hasta el 29-11-2016 para implementar el contenido de la Directiva en sus normas nacionales. El objetivo de esta nueva normativa de la UE es crear un permiso por traslado intraempresarial a favor de nacionales de terceros países y sus familias asociado a condiciones ventajosas de entrada y residencia por más de 90 días en el territorio de los Estados miembros. Este permiso por traslado intraempresarial puede beneficiar solamente a directivos, especialistas o trabajadores en formación, todos ellos vinculados laboralmente a una empresa, cuando son desplazados temporalmente -manteniendo dicho vínculo laboral- a una entidad perteneciente al mismo grupo de empresas establecida en un Estado miembro. La Directiva favorece asimismo la movilidad de los ciudadanos extracomunitarios autorizados entre entidades receptoras establecidas en uno o varios segundos Estados miembros.