Cómputo de los períodos de trabajo de los extranjeros en situación irregular a efectos de la prestación por desempleo

A efectos del reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo, no es posible tener cuenta el periodo de actividad prestado en situación irregular ni cabe considerar sanado de irregularidad y computable como periodo de ocupación cotizada un primer período trabajado por seguirle un segundo período legalmente regular de actividad laboral.