Nueva prórroga para la salida del Reino Unido de la Unión Europea

Con el fin de conseguir la ratificación del Acuerdo de Retirada, el Consejo Europeo prorroga de nuevo la salida del Reino Unido de la UE -el denominado Brexit-, permitiendo que dicho Acuerdo entre en vigor, a más tardar el 1-2-2020. Este plazo puede adelantarse (al 1-12-2019 o al 1-1-2020) si se finalizan previamente los respectivos acuerdos de ratificación y se notifican al depositario.

Medidas de contingencia de carácter laboral ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Conjunto de medidas laborales y de seguridad social con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido, sin que se haya alcanzado un acuerdo de retirada.

Aplicación a los matrimonios homosexuales del concepto de «cónyuge» a efectos del derecho de libre circulación

El concepto de «cónyuge» es neutro desde el punto de vista del género e incluye al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión de que se trate. Por lo que el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la Unión, que ha contraído matrimonio con este en un Estado miembro de conformidad con el Derecho de ese Estado, tiene derecho a residir por más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional.

Corrección de errores del nuevo régimen de aistencia sanitaria de los extranjeros en España

Las rectificaciones, en esta materia, se refieren fundamentalmente a la incorporación del ISM, como órgano competente para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario del mismo, la ampliación de los supuestos en que los órganos competentes en materia de extranjería pueden comunicar datos para el control de la condición de asegurado así como la puntualización del régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España.

Nuevo régimen de asistencia sanitaria de los extranjeros en España

Desde el 24-4-2012, se modifica el acceso a la asistencia sanitaria de los extranjeros en España, tanto de los residentes o con autorización para residir, como de los que no registrados ni autorizados para residir. A partir de dicha fecha, no va a poder reconocerse la condición de asegurado a éstos últimos, suprimiéndose la inscripción en el padrón municipal como título de acceso a la asistencia sanitaria.

Nueva regulación del derecho de residencia superior a 3 meses de los ciudadanos comunitarios

Frente a la normativa interna anterior, en que sólo se exigía la condición de ciudadano de la UE o del EEE para poder residir en España por período superior a 3 meses así como la correspondiente inscripción en el Registro Central de Extranjeros, desde el 24-4-2012 se delimitan los supuestos en que el ciudadano comunitario va a tener derecho a residir por período superior a 3 meses, exigiéndose fundamentalmente que sea trabajador en España o que disponga de recursos económicos o de un seguro que cubra todos los riesgos en España. Se delimitan y definen igualmente los supuestos en que los familiares pueden ostentar de forma derivada este derecho a residir en España.