Nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional

A partir del 1-1-2018 los profesionales o empresarios con una facturación igual o inferior a 30.000 euros podrán acogerse a este régimen especial cuando cumplan una serie de requisitos.

Se modifican los requisitos para la consideración de comerciante minorista a los efectos del IGIC

Los sujetos pasivos de este impuesto que en el año precedente no hubieran realizado operaciones comerciales o que comiencen su actividad en el año en curso, si tienen que darse de alta en epígrafes de comercio al por menor en el IAE, se consideran comerciantes minoristas a efectos de IGIC.

Derogación del artículo de la L 19/1994 referente a la exención de los servicios de telecomunicaciones

Se ha procedido a la derogación, con efectos desde el 1-7-2012, de la L 19/1994 art.24 relativo a la exención en el IGIC de los servicios de telecomunicaciones prestados en Canarias