Se ha aprobado el programa «XXV sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático» como evento que tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley de de Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
El límite de las deducciones por acontecimientos de excepcional interés público será el 90% de las donaciones efectuadas al Consorcio u otras entidades encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento a lo largo de toda la duración del programa, aunque este exceda de un año.
El copago realizado por los familiares de enfermos psíquicos de la plaza que ocupan estos en un centro habilitado, propiedad de una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, no da derecho a la deducción por donativos prevista en la LIRPF.
El cómputo de las donaciones satisfechas por la entidad, dentro del límite fijado para el cálculo de la base de la deducción del 15%, resulta incompatible con los beneficios fiscales contenidos en la L 49/2002
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece los nuevos acontecimientos de excepcional interés público cuya entrada en vigor tiene lugar en 2018, y modifica la duración de otros aprobados por anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Ha sido aprobado el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en la L 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.