Valor del informe de la ITSS en el despido colectivo

La presunción iuris tantum de veracidad que corresponde a las actuaciones de la ITSS, alcanza tanto a las actas de infracción como a los informes. El privilegio probatorio únicamente se refiere a los hechos constatados por el inspector actuante, no a la valoración que el mismo haga de los datos efectivamente comprobados. Tales afirmaciones de hecho son susceptibles de valorarse como prueba por el órgano judicial, pero no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano judicial forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada del conjunto de las pruebas practicadas.