Despido colectivo de trabajadora embarazada

En el marco del despido colectivo puede despedirse a trabajadoras embarazadas. No obstante, debe prohibirse preventivamente su despido (no bastando la nulidad en concepto de reparación). En caso de despido, el empresario debe comunicarle los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el mismo.
El derecho interno no está obligado a fijar una prioridad de permanencia ni de recolocación a las embarazadas ex Dir 92/85.