Extinción de la personalidad jurídica del empleador

La extinción de la personalidad jurídica del empresario constituye una causa extintiva eficaz por si misma, si bien para hacerla valer debe seguirse el procedimiento de despido colectivo. Que la extinción de la personalidad jurídica se base, a su vez, en problemas económicos graves y que ambos datos sean considerados como causas válidas de despido no colisiona con ninguna norma. La la alusión a una fuerza mayor impropia como causa de despido no implica que deba seguirse el procedimiento específico (autorización administrativa) si realmente la causa activada es la extinción de personalidad jurídica y la grave situación económica.

Suspensión de contratos por causas objetivas

Es nulo el ERTE suspensivo si las causas económicas y productivas invocadas son de carácter estructural, derivadas de que el nivel de ingresos no permite absorber el elevado nivel de costes operativos, en su mayoría costes fijos, existiendo problemas para el cobro de los clientes.

Falta de validez del acuerdo de descuelgue

No es válido el acuerdo de descuelgue alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores si el pacto alcanzado no se ha aportado a la Comisión Paritaria para que resolviese sobre su contenido, requisito obligatorio establecido en el convenio cuya inaplicación se pretende.