Despido colectivo sin llegar a los umbrales que marca la ley

No cabe llevar a cabo un despido colectivo cuando el número de extinciones están por debajo de los umbrales previstos para ello, debiendo, en estos casos, articularse por la vía de las extinciones objetivas individuales. No existe un derecho del empresario a disponer libremente de una u otra modalidad de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.