Modificación de la directiva de desplazamiento en el marco de una prestación de servicios

A partir del 30-7-2020 serán aplicables las novedades que se han de incluir en las normas nacionales en relación al desplazamiento en el marco de una prestación de servicios. Estas afectan principalmente a la ampliación del impacto de la regulación laboral del Estado de destino en el trabajador desplazado. Nuevas materias se incluyen en el estatuto mínimo a respetar: la remuneración (antes salario mínimo), las condiciones de alojamiento y los complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje alojamiento y manutención de los desplazados. Asimismo, se establece que, transcurridos los 12 meses de desplazamiento, con carácter general, debe aplicarse al desplazado el régimen laboral de destino al completo (estatuto completo) con algunas exclusiones. Finalmente se refuerza la cooperación entre administraciones, así como la vigilancia, control y ejecución de las condiciones laborables aplicadas a los desplazados.

Transposición de la directiva de la Unión Europea sobre desplazamiento de trabajadores

Se procede a la incorporación al ordenamiento interno de la directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores: Dir 2014/67/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15-5-2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Dir 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Rgto (UE)1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).

Criterio Técnico de la inspección sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

El control de la ITSS, de oficio y siguiendo una programación específica que se establecerá a partir de 2017, tiene dos direcciones: el del desplazamiento de trabajadores que tiene como destino España y aquel que realizan empresas establecidas en España a otro Estado miembro. Las inspecciones centrarán sus controles sobre la situación laboral (incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales) y de Seguridad Social de los desplazados (nacionales comunitarios o no) aunque también se realizarán comprobaciones en relación al carácter real de la empresa que desplaza y de la propia prestación de servicios para evitar el fraude de ley. Desde el punto de vista de la Seguridad Social se ofrecen orientaciones, debiéndose controlar que el trabajador desplazado está provisto del formulario A1, pudiendo cuestionar la ITSS la validez de los formularios foráneos ante la TGSS.