Compensación de créditos tras la declaración de concurso

Procede la compensación de créditos tras la declaración del concurso en los supuestos en los que los requisitos para la compensación ya existieran antes de la declaración del concurso. El hecho de que el acreedor tuviera reconocido el crédito en el listado de acreedores no le impide operar la compensación, ni el derecho a ello expira con el plazo para la impugnación de la lista de acreedores.

Compensación judicial de créditos y deudas

Cuando es necesario un proceso judicial para resolver la relación contractual, en la que una de las partes hubiera sido declarada en concurso después de su inicio, y para liquidarla, mediante la determinación del importe de las deudas de ambas, no procede la prohibición de compensación establecida en la Ley Concursa, aunque el proceso hubiera terminado con posterioridad a aquella declaración.

Compensación del crédito del arrendador con la fianza arrendaticia

La compensación de la fianza prestada por el arrendatario concursado con las rentas debidas al arrendador es procedente cuando el contrato de arrendamiento ha sido resuelto con anterioridad a la declaración de concurso. Que la entrega de llaves se efectúe con posterioridad o el mismo día del auto de declaración de concurso no impide considerar que los requisitos para que opere la compensación de pleno derecho se hubieran producido con anterioridad.

Responsabilidad de FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores

El FOGASA ha de abonar directamente al trabajador 8 días de salario por año de servicio en caso de despido objetivo, colectivo o procedimiento concursal en empresas de menos de 25 trabajadores; en lugar de ser abonada dicha cantidad por el empresario resarciéndose luego del FOGASA.