Disolución de pleno derecho: liquidación o reactivación de la sociedad

Tras la disolución de pleno derecho de una sociedad (p.e., por falta de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales) se abre de forma automática el período de liquidación, subsistiendo la personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes. Ello sin perjuicio de que todos los socios puedan acordar la reactivación de la sociedad.

Impugnación de la calificación registral: objeto

Únicamente puede ser objeto de recurso la nota de calificación negativa de los registradores, pero no los asientos ya practicados. Por tanto, frente a la cancelación de oficio de los asientos registrales de una sociedad como consecuencia de su disolución de pleno derecho, solo puede ejercitarse la correspondiente acción ante los tribunales de justicia para que declaren la nulidad de dicha cancelación.