No computan en la indemnización por despido ciertos pluses de vestuario y transporte de naturaleza extrasalarial al compensar realmente tales gastos que, conforme al CCol aplicable, no debían justificarse. No se puede deducir automáticamente que su naturaleza es salarial por tener cuantía fija, abonarse mensualmente (incluyendo las vacaciones) o cotizarse por ellos.
Por su naturaleza salarial, computan para la determinación de la indemnización por despido las primas de seguros de vida y médico, así como las aportaciones a un plan de jubilación. Sólo las ulteriores prestaciones o indemnizaciones que deriven en su marco podrían considerarse, como mejoras de la Seguridad Social, excluidas del salario.
La consignación de la indemnización de despido improcedente en la cuenta del Juzgado que dictó sentencia en tal sentido, no equivale a un ejercicio correcto de la opción empresarial entre la indemnización y la readmisión. La ausencia de escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, supone que la opción no fue realizada y procede la readmisión del trabajador.