Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
A efectos de la exención en el IP de las participaciones en entidades, para determinar el porcentaje de participación que tiene el sujeto pasivo en el capital de la entidad no han de tenerse en cuenta las acciones propias poseídas en autocartera por la sociedad.
No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.
La transmisión de un terreno con pérdidas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, en los tres meses anteriores a la adquisición de todas sus participaciones, se considera actividad económica.
La no comunicación al SEPE, sin justificación, de la percepción de rentas superiores al mínimo permitido durante menos de 12 meses es causa de extinción del subsidio de desempleo desde el momento en que se produce la causa de incompatibilidad.
Es válido que la comisión negociadora pacte el pago de la indemnización en cuatro plazos (fecha de despido, dos meses, 5 meses y 9 meses), en razón a la deficiente situación económica de la empresa, acordando también un complemento indemnizatorio -de 2 a 8 días por año de servicio- en función del salario de los trabajadores. Para los negociadores deben primar los intereses colectivos sobre los individuales y estar presente el principio de solidaridad, hasta el punto de que el objetivo fundamental de mantener la actividad de la empresa y consiguientemente el mayor nivel de empleo, puede determinar sacrificios para los trabajadores individualmente considerados, siempre que -naturalmente- se respeten sus derechos mínimos de carácter necesario y tales sacrificios estén justificados.
En el supuesto de una trabajadora que viene prestando servicios para la Administración pública como trabajadora fija discontinua y cesa en dicha prestación sin que se haya dictado resolución expresa, el plazo de caducidad de la acción de despido comienza a computar a partir de la fecha en la que la trabajadora interpone la reclamación previa administrativa.
Los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida tienen derecho a percibir el plus de transporte, previsto en el convenio colectivo, de modo proporcional a los días que acudan al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que prestan servicios todos los días laborables.
El cómputo del plazo para el ejercicio de la acción colectiva empresarial -20 días a contar desde la finalización del plazo, también de 20 días, que los representantes legales de los trabajadores tienen para impugnar la decisión extintiva- se inicia con la comunicación a los representantes de la decisión empresarial de proceder al despido colectivo al finalizar el periodo de consultas sin acuerdo.