Recurso de suplicación en el proceso de modificación de condiciones de trabajo individual y tutela de derechos fundamentales

En los supuestos en que ejercite en la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo individual una acción resarcitoria acumulada superior a 3000 € por daños y perjuicios, frente a la sentencia de instancia cabe recurso de suplicación.

Alcance de la autorización del INSS para recibir asistencia sanitaria programada en Suiza al amparo de los Reglamentos UE

La sentencia acompañada de un voto particular desestima el recurso del INSS por falta de contradicción, quedando firme la sentencia de suplicación. En la misma se entendía que el INSS quedaba obligado al reembolso cuando expidió un formulario E-112 precedido de un informe preceptivo favorable del servicio sanitario autonómico donde se argumentaba el carácter excepcional de la misma y se identifcaba tanto el hospital suizo dónde se iba a prestar la cirugía, como incluso el facultativo que iba a realizarla.

Obtención de dividendos en España por parte de un plan de pensiones extranjero

Por la prevalencia del CDI de aplicación sobre la normativa doméstica española, un plan de pensiones extranjero que invierta en España puede acogerse al procedimiento de devolución rápida para hacer efectiva la exclusión de retenciones por los dividendos que perciba en este país.

Requisitos para la aplicación del tipo del 4% a los vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida

En orden a la aplicación del tipo reducido a la adquisición de un vehículo para el transporte de personas con movilidad reducida, para considerar a una persona como tal se requiere que, además de tener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, en todo caso deberá contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.

Operaciones financieras en la holding: prorrata

La consideración como habitual de la actividad de compra y venta de la participación en filiales, hace que sus ingresos se deban tener en cuenta para hallar la prorrata.

Legitimación pasiva en la impugnación del alta médica

No hay ninguna finalidad torticera cuando el trabajador dirige su demanda de impugnación de alta médica exclusivamente contra la Entidad gestora y contra la colaboradora en la gestión, ya que sólo existe necesidad de demandar a la empresa cuando se cuestiona la contingencia.

Modelo de diligencia de actuación de la ITSS

Las diligencias que inspectores de trabajo y subinspectores laborales extienden en las visitas a los centros de trabajo o en las comparecencias del inspeccionado en dependencias públicas deben seguir el nuevo modelo, lo que implica la desaparición del libro de visitas.

Complemento empresarial a la pensión parcial abonada por el INSS

El CCol aplicable al jubilado parcial establecía que, si se cumplían ciertos requisitos, el ayuntamiento empleador debía abonar un complemento por la diferencia entre la pensión parcial reconocida por el INSS y el “salario real” que viniera percibiendo dicho trabajador. El TS interpreta la cláusula -utilizando diversos cánones hermenéuticos- concluyendo que ha de identificarse con el salario bruto que percibía el trabajador antes de acceder a la jubilación parcial, esto es, antes de practicarse las deducciones correspondientes a las cargas fiscales y de Seguridad Social. Rechazándose la postura del ayuntamiento que venía abonando sólo la diferencia con el salario neto.

Grabaciones y su transcripción no pueden considerarse documentos aportables en el marco de un recurso extraordinario

Las grabaciones y su transcripción, en concreto, archivos de audio presentados en un proceso penal, no pueden considerarse documentos de acuerdo con la norma procesal civil, a la que se remite la social, y que otorga un tratamiento autónomo a los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, diferenciándolos de la prueba documental admisible.