Acuerdos de refinanciación no homologados judicialmente

El requisito del informe del experto independiente, necesario hasta ahora para que los acuerdos de refinanciación no puedan ser objeto de rescisión, se sustituye por una certificación del auditor de cuentas que acredite la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. Además, se podrán alcanzar acuerdos de refinanciación no rescindibles sin necesidad de una mayoría concreta de pasivo, pero con requisitos más estrictos de mejora de las condiciones financieras del deudor.

Calificación de los créditos concedidos en el marco de un acuerdo de financiación

Hasta el 9-3-2016 tendrán la calificación de crédito contra la masa la totalidad de los créditos concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación y que supongan nuevos ingresos de tesorería, incluidos los concedidos por el propio deudor o por persona especialmente relacionada.