Cómputo de las mayorías para la homologación de acuerdos de refinanciación

Los créditos transmitidos a la SAREB se tendrán en consideración a efectos del cómputo de las mayorías necesarias para adoptar los acuerdos de refinanciación que sean homologados judicialmente.

Nueva regulación del procedimiento de homologación judicial de acuerdos de refinanciación

Se incluyen importantes novedades en el proceso de homologación de acuerdos de refinanciación, entre las que destaca la posibilitada de extender a los acreedores disidentes no solo las esperas pactadas en el acuerdo, sino también quitas y conversión de deuda. Además, bajo determinadas condiciones, también pueden extenderse esos efectos a los acreedores con garantía real que se opongan a la decisión de la mayoría.

Nuevos efectos de la comunicación de inicio de negociaciones

Desde la comunicación del inicio de negociaciones se paralizan las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor, así como otras ejecuciones singulares de acreedores de pasivos financieros con los que se haya iniciado negociaciones para la homologación de un acuerdo de refinanciación.