Formas y plazo de presentación del modelo 347

La AEAT ha publicado en su página web (www.agenciatributaria.es) una nota informativa en relación a las formas y plazo de presentación del modelo 347 (declaración anual operaciones con terceras personas) correspondiente al ejercicio 2013.

Obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas

Con efectos desde el 1-1-2014, se incluyen nuevas entidades entre los obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y se establece la obligación para los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA de incluir cierta información en la misma.

Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas

Con efectos desde el 1-1-2014, se modifica el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas como consecuencia, principalmente, de la nueva consideración como sujetos obligados a presentar esta declaración de las entidades de la L 49/1960, sobre la propiedad horizontal y de las entidades o establecimientos de carácter social, y de la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja del IVA, si bien se aprovecha también para aclarar el régimen aplicable respecto a las subvenciones.

Criterios de imputación temporal a efectos de la declaración anual de operaciones con terceras personas

Con efectos desde el 1-1-2014, se establece un nuevo criterio de imputación como consecuencia de la creación del régimen especial del criterio de caja del IVA.

Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas

Con efectos desde el 1-1-2014, debe consignarse, en su caso, el NIF/IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación, y se amplían las operaciones que deben declararse por separado respecto a las operaciones que se realicen entre las mismas partes.

Inclusión de una subvención en la Declaración anual de operaciones con terceras personas

Cuando un avalista cobra directamente de la Comunidad Autónoma una subvención concedida al avalado por el importe total de las comisiones anuales que éste debe abonar al avalista, la subvención debe incluirse en la declaración informativa anual correspondiente al año en que la recibe, dado que en el momento inicial se recibe la totalidad del precio del servicio, no existiendo obligación de incluirlo en las declaraciones futuras de los años restantes del aval.

Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas

Las operaciones relativas a asistencia jurídica gratuita y las costas judiciales no se incluyen entre aquellas que deben constar en la declaración anual de operaciones con terceras personas

Contenido de la Declaración anual de operaciones con terceras personas

Una entidad que tiene como objeto principal la gestión y administración de seguros agrarios combinados, cuyos contratos son formalizados por la misma para que después se distribuya el posible resultado próspero o adverso entre una agrupación de compañías de seguros, sólo tiene que consignar en la Declaración anual de operaciones con terceras personas los cobros percibidos de los tomadores de las pólizas de seguros, pero no los pagos realizados a terceros en concepto de indemnización, ya que estarían consignados en la Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas.

Criterios de imputación temporal aplicables en la Declaración anual de operaciones con terceros

El criterio determinante para la inclusión de una operación en la Declaración anual es el criterio de la fecha de recepción de la factura. Por tanto, la consignación en la Declaración anual de una factura fechada en diciembre y recibida en febrero, debe realizarse en este último período. En el caso de una factura recibida en su momento, pero extraviada, y encontrada en el ejercicio siguiente, debe incluirse en la Declaración anual correspondiente al ejercicio en que se recibió.

Contenido de la Declaración anual de operaciones con terceras personas

Deben incluirse en la Declaración anual de operaciones con terceras personas tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas, debiendo declararse en el ejercicio en el que se expida la orden de pago y de no existir ésta, cuando se efectúe el pago.