Denegación del depósito de cuentas por falta de informe de auditoría

Existiendo auditor designado por el registrador mercantil a instancia de la minoría para la verificación de determinadas cuentas, e inscrito tal auditor en el Registro, no procede su depósito cuando el informe de auditoría que se acompaña ha sido realizado por otro auditor distinto (en este caso, por el auditor nombrado de forma voluntaria por la sociedad).

Informe de auditoría

Habiéndose designado, a instancia de la minoría, auditor por el registrador mercantil para la verificación de las cuentas de un determinado ejercicio, e inscrito dicho auditor, no procede el depósito de las cuentas si no van acompañadas de informe realizado por el auditor nombrado. Por otro lado, la solicitud de depósito de cuentas no es el trámite para resolver si procedía o no el nombramiento de auditor por el registrador a instancia de la minoría, pues esa cuestión se dilucida en el propio expediente registral de nombramiento de auditor.

Depósito de cuentas anuales

La designación voluntaria de auditoría por la sociedad puede enervar el derecho de los socios minoritarios a la verificación contable cuando sea anterior a la presentación en el RM de la instancia de los socios minoritarios solicitando el nombramiento registral del auditor, y se garantice el derecho de los socios al informe de auditoría.

Depósito de cuentas sin el informe de auditoría a petición de la minoría

Una vez solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral de un auditor de cuentas, aunque no se haya llegado a inscribir el nombramiento el en Registro Mercantil, no procederá el depósito de las mismas sin que se acompañe el correspondiente informe de auditoría, debiéndose aprobar dichas cuentas por nueva junta una vez haya sido realizado el informe.