Nuevo intento de regulación del régimen de los estibadores portuarios

La aprobación de este real decreto ley supone un nuevo intento de regulación del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la TJUE 11-12-14, asunto C-576/13, derogándose el actual régimen recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Derogación del nuevo régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancias

Con fecha de 24-3-2017 se publica en el BOE el Acuerdo de 16-3-2017 de derogación del RDL 4/2017 por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Conforme se señala en la propia web del BOE la entrada en vigor del mencionado acuerdo tuvo lugar el mismo día 16-3-2017.

Derogación de la regulación de la relación laboral especial de los estibadores portuarios

Desde el 26-2-2017 queda derogado el precepto estatutario que declara como relación laboral especial la que mantienen los estibadores portuarios con las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), previsión que pierde su sentido con la modificación del marco legal de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. La contratación laboral de estos trabajadores se realiza a partir de la fecha indicada únicamente en el marco de la relación laboral común.

Nueva regulación de la seguridad privada

La nueva Ley de seguridad privada modifica y añade algunas funciones a las distintas profesiones de seguridad intentando realizar un tratamiento total y sistemático de la materia.