Conversión en trabajador fijo por encadenamiento de contratos temporales

Los efectos de fijeza por el encadenamiento de contratos temporales se producen sin necesidad de fraude de ley o intención defraudatoria alguna respecto de la regulación normativa referente a la contratación temporal, por lo que acaecido el supuesto de hecho base de la norma se produce la adquisición de condición de trabajador fijo.

Cálculo de la antigüedad, a efectos del despido, en caso de contratación temporal sucesiva

No cabe reservar la calificación de contratos sucesivos exclusivamente a aquellos que estén separados por intervalos no superiores a 20 días, por lo que, acreditada que la reiteración en la utilización de la contratación temporal es contraria a Derecho, es irrelevante, a los efectos del cómputo de los servicios prestados, que entre uno y otro contrato temporal hayan transcurrido un total de 45 días naturales.

No conversión en fijo por sucesión de contratos si los servicios se prestan en distintas localizaciones

Respecto a los contratos suscritos antes del 18-6-2010, restringida la conversión en indefinida a la concatenación de contratos temporales en los que el trabajador haya desempeñado el mismo puesto de trabajo, no puede atribuirse ese carácter, aun cuando la categoría ostentada haya sido la misma, si en el transcurso de los contratos encadenados las obras, objeto de los mismos, han sido diferentes y su localización también.