Novedades en el período de consultas de suspensiones del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas

Novedades en el período de consultas preciso para llevar a cabo suspensiones del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas siempre que se inicien a partir del 4-8-2013. Téngase en cuenta que los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación a 4-8-2013 se rigen por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.

Competencia en los procesos de tutela del derecho de huelga

Es competente el Juzgado de lo Social y no la Audiencia Nacional, para conocer de una demanda sobre vulneración del derecho fundamental de huelga cuando el ámbito territorial de ésta no sobrepasa la Comunidad Autónoma, siendo indiferente que los miembros del comité de huelga afectados ostenten una representatividad inicialmente nacional.

Legitimación activa en el procedimiento de conflictos colectivos

Cuando se insta el conflicto en representación de los trabajadores, la representación que se exige en el proceso es la que corresponde a los trabajadores afectados por el mismo, por lo que se rechaza que el pronunciamiento judicial alcance a trabajadores no representados por el sujeto actuante y que el ámbito del conflicto se fraccione o quede reducido por la sola voluntad del órgano que lo promueve.

Competencia en los procesos de conflicto colectivo

La sala de lo social de la Audiencia Nacional es la competente para conocer de un conflicto colectivo que afecta tanto a la CA del País Vasco como a Navarra, aunque en esta última la huelga hubiese sido desconvocada, por cuanto desde el anuncio del preaviso, convocatoria y hasta su desconvocatoria, hubo consecuencias propias del ejercicio del derecho del derecho de huelga y efectos que pudieran provocar su repercusión o afectación.

Adecuación del procedimiento de conflictos colectivos

Es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo para reclamar el cumplimiento de una regulación de convenio colectivo sobre actualización de conceptos salariales, cuyo abono se niega en determinadas empresas de la unidad de negociación.

Falta de legitimación activa para promover proceso de conflicto colectivo

Carece de legitimación activa para promover proceso de conflicto colectivo un sindicato que no acredita tener implantación suficiente en el ámbito del conflicto, manifestado en el número de afiliados, cuando lo único que acredita es tener una sección sindical en uno de los seis centros a los que afecta el conflicto, lo cual sólo prueba que cuenta con algún afiliado en la plantilla del citado centro.

Tiempo de actuaciones judiciales en ejercicio de acciones por las víctimas de violencia de género

Corrección de errores que afecta a la desaparición de la consideración del mes de agosto como hábil para actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares y el ejercicio de acciones laborales de las víctimas de violencia de género

Procedimiento judicial de conflictos colectivos

Tramitación a través del procedimiento de conflictos colectivos de las demandas que afecten a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos para el despido colectivo.

Modificación en los tiempos hábiles para las actuaciones judiciales

Desde el 12-2-2012, por un lado, entre las modalidades procesales para las que es hábil el mes de agosto se incluye la de despido colectivo, eliminándose la impugnación de resoluciones administrativas en expedientes de regulación de empleo,

Excepciones a la conciliación administrativa, mediación o reclamación previa: despido colectivo, suspensión y reducción de jornada

Desde el 12-2-2012, se exceptúan del trámite de intento de conciliación administrativa, de mediación o de reclamación administrativa previa: los procesos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, así como los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor