Entidades urbanísticas colaboradoras. Canarias
Concepto, clases, constitución y obligaciones de las entidades urbanísticas colaboradoras.
Concepto, clases, constitución y obligaciones de las entidades urbanísticas colaboradoras.
Disposiciones generales del régimen jurídico de las entidades urbanísticas colaboradoras.
Se regula la posibilidad de encomendar directamente a las sociedades urbanísticas de capital íntegramente público o a las mixtas si se ha seguido para cada encomienda un procedimiento legal de licitación, las tareas relativas a elaboración y redacción de planeamiento, funciones relativas actuaciones urbanísticas y a patrimonio público de suelo y expropiación.
Régimen jurídico: enumeración, constitución y disolución.
Obligación de intervenir, mediante entidades urbanísticas colaboradoras, en las actuaciones de ejecución del planeamiento que requieran el desalojo de los ocupantes legales de viviendas o de locales comerciales.
Con efectos a partir del 14-11-2015 entra en vigor la nueva Ley de Sociedades Laborales.
Mecanismos previstos para la protección del medio ambiente y la salud de las personas en Extremadura.
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 José Fernando Lousada Arochena Magistrado especialista del Orden Social. Tribunal Superior de Justicia de Galicia XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona 8 y 9 de […]
Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Ricardo Bodas Martín Presidente Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ÍNDICE I. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE TRABAJO II. OBJETIVO DE LA PRETENSIÓN III. OPOSICIÓN A LA DEMANDA IV. RÉGIMEN […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 61. Marzo 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. UNA REFLEXIÓN PRELIMINAR: ¿CONSTITUYE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS UN CRÉDITO FISCAL? II. LA CONSIDERACIÓN […]
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