Los activos y pasivos por impuesto diferido deben valorarse según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
Aunque la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no se aplica a rentas procedentes de quitas para ejercicios iniciados desde el 1-1-2013, la no aplicación a las esperas es sólo para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015.
La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no se aplica a rentas procedentes de quitas para ejercicios iniciados desde el 1-1-2013 y rentas procedentes de esperas para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015.
Entre las modificaciones destaca la eliminación del límite temporal y la inclusión de un límite cuantitativo: el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.
Entre las novedades destaca que se configura como el régimen aplicable por defecto, y la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas en las aportaciones de rama de actividad por la entidad adquirente.