Aclaraciones sobre la campaña del IS 2015
La AEAT ha publicado unas aclaraciones sobre la cumplimentación del modelo 200 en régimen de consolidación fiscal.
La AEAT ha publicado unas aclaraciones sobre la cumplimentación del modelo 200 en régimen de consolidación fiscal.
La transmisión de un terreno con pérdidas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, en los tres meses anteriores a la adquisición de todas sus participaciones, se considera actividad económica.
En los períodos impositivos iniciados en 2015 pueden compensarse, en cualquier caso, bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
La aplicación de un incentivo fiscal para la determinación de la base del pago fraccionado en función de la base imponible del ejercicio no implica que el mismo deba aplicarse en la autoliquidación del IS correspondiente al mismo ejercicio.
Al no tener efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias, la operación no afecta ni a la determinación de la base imponible ni a las bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Se desarrollan los criterios de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para contabilizar el impuesto sobre beneficios
La compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión se aplica sobre la base imponible positiva previa no sólo a la aplicación de esta compensación, sino también a la compensación de bases imponibles negativas y a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. La compensación no se aplica si la microempresa tributa bajo el régimen especial de AIE, AEIE o UTE.
La compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión se aplica sobre la base imponible positiva previa no sólo a la aplicación de esta compensación y a la compensación de bases imponibles negativas, sino también a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. La compensación no se aplica si la microempresa tributa bajo el régimen especial de AIE, AEIE o UTE.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
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