Despido objetivo procedente por causas económicas y condena al abono de indemnización y preaviso impagados por falta de liquidez

La sentencia que declara la procedencia de un despido objetivo al concurrir la causa económica alegada, debe condenar, de oficio, al abono de la indemnización por el cese y al resarcimiento por el preaviso incumplidos que no abonó al alegar en la cara de despido su situación de iliquidez (ET art.53.1.b).2º).

Indemnización y salarios de tramitación en despidos previos a la entrada en vigor de la reforma laboral

Los despidos previos a 12-2-2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral) se regulan por la normativa previa a tal reforma. De manera que les corresponde la indemnización establecida antes de la misma y no se les calcula la indemnización en dos tramos prevista en el RDL 3/2012 disp.adic.5ª). Asimismo, procede el reconocimiento completo de los salarios de tramitación generados desde la fecha de efectos del despido y la de la notificación de la sentencia, sin perjuicio de que el exceso sobre los 60 días hábíles pueda ser reclamado al Estado.

Vigencia transitoria de determinados artículos del RD 801/2011 sobre regulación de empleo y traslados colectivos

La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.

Nuevos efectos de la calificación del despido como improcedente tanto respecto de la indemnización como de los salarios de trámite

Desde el 12-2-2012 cambian sustancialmente los efectos jurídicos a la declaración de improcedencia del despido: tanto en relación con la indemnización como respecto a los salarios de tramitación. Respecto de la primera variable, la indemnización, se reduce su cuantía (a 33 días de salario por año de servicio hasta 24 mensualidades), equiparándose a la establecida para el despido objetivo de trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida, modalidad que desaparece desde dicha fecha (nº 3150 Memento Social 2011). No obstante, para el cálculo de la indemnización se permite respecto de los contratos formalizados antes del 12-2-2012 la atribución de 45 días de salario con el tope de 42 mensualidades para los períodos de servicios previos a esa misma fecha. En este último caso la indemnización también está topada en 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso de que, considerando los servicios previos al 12-2-2012, se superase tal cantidad, manteniéndose el tope de 42 mensualidades previo a la reforma. Este mismo sistema, de cálculo en dos tramos, es el que se ha de emplear para el cálculo de la indemnización por despido disciplinario improcedente de los trabajadores que hubieran formalizado antes del 12-2-2012 un contrato para el fomento de la contratación indefinida. En segundo lugar, respecto de los salarios de tramitación se reservan exclusivamente para cuando se produzca la opción por la readmisión. En caso de que el despedido sea un representante legal de los trabajadores o delegado sindical se han de abonar los salarios de tramitación con independencia de que opte por la indemnización o por la readmisión. Estos cambios en la norma material han supuesto la desaparición del denominado “despido express” o reconocimiento por parte del empresario -con opción entre admisión o indemnización- de la improcedencia del despido y han obligado a modificar en consonancia la norma procesal social.

Novedades de la reforma laboral con incidencia en el ámbito fiscal

De entre las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, destacamos por su incidencia en el ámbito fiscal, el importe de la cuantía exenta de la indemnización por despido improcedente que se fija, desde el 12-2-2012, en 33 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.

Nuevos incentivos fiscales derivados de la reforma laboral para empresas con menos de 50 trabajadores

A partir del 12-2-2012, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales.

Reforma de mercado laboral 2012

Mediante Real Decreto Ley se aprueba una reforma inmediata que afecta a: la intermediación laboral y la formación profesional; fomento de la contratación indefinida y otras formas de trabajo; incentivación de la flexibilidad interna en la empresa; negociación colectiva; y la extinción de contratos de trabajo.

Nuevos incentivos fiscales derivados de la reforma laboral para empresas con menos de 50 trabajadores

A partir del 12-2-2012, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales.

Nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y régimen de la actividad formativa y su financiación

Las modificaciones del contrato para la formación y el aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a su duración, ampliando de 2 a 3 años su duración máxima, a la posibilidad de impartición de las actividades formativas inherentes al contrato en la propia empresa y al régimen de trabajo efectivo que, a partir del 2º y 3º año del contrato, no puede ser superior al 85 %. Por otro lado, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario sobre la actividad formativa de estos contratos y su financiación, se establece un régimen transitorio para los contratos celebrados antes a la reforma y para los que se celebren después de la misma.

Modificación de la competencia material de la jurisdicción social por la eliminación de la autorización administrativa de los EREs

Desde el 12-2-2012 se elimina la autorización administrativa a los ERES, motivo por el que desaparece la impugnación de las mismas de entre las materias atribuidas a la jurisdicción social.