Régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual

Al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1-1-2013; por tanto, no es posible aplicar dicho régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, por ejemplo, un contrato de arras.

Contrato de arrendamiento financiero de una embarcación de recreo

Cuando no se produce un efecto traslativo de la propiedad sino exclusivamente una cesión de derecho al uso, adquiriendo la propiedad solo si ejercita la opción de compra, mientras esa compra no se efectúe, el citado derecho de uso que delimita el contrato es correlativo con el pago de las mensualidades establecidas, carece de valor económico y no procede su declaración en el IP, al no formar parte de los bienes y derechos de contenido económico titularidad del sujeto pasivo. Una vez efectuada la compra la embarcación se computa en la declaración por el IP por su valor de mercado (LIP art.18).