Modificación del IRPF en Araba
Se introducen modificaciones en el IRPF en este territorio, que afectan principalmente a la gestión del impuesto, así como a ganancias y pérdidas patrimoniales, y diversas reducciones y supuestos de despidos.
Se introducen modificaciones en el IRPF en este territorio, que afectan principalmente a la gestión del impuesto, así como a ganancias y pérdidas patrimoniales, y diversas reducciones y supuestos de despidos.
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria de aplicación a las rentas positivas derivadas de transmisiones de inmovilizado, material o intangible, y de inversiones inmobiliarias, que se realicen dentro de los períodos impositivos iniciados durante el año 2013.
Se deroga este régimen especial a partir del momento en que empiece a producir sus efectos la nueva NF del IS.
Se elimina la reducción de la base imponible en adquisiciones por herencia o legado del endeudamiento emitido por las instituciones públicas del País Vasco.
Se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en 2012 a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Se aprueban los modelos 670, 671 y 672, correspondientes a las autoliquidaciones por Sucesiones, Donaciones y por la percepción de seguros de vida, del ISD, respectivamente.
Al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1-1-2013; por tanto, no es posible aplicar dicho régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, por ejemplo, un contrato de arras.
Las escrituras de formalización de novaciones de préstamos y créditos hipotecarios se declaran exentas de la cuota gradual de AJD.
Cuando no se produce un efecto traslativo de la propiedad sino exclusivamente una cesión de derecho al uso, adquiriendo la propiedad solo si ejercita la opción de compra, mientras esa compra no se efectúe, el citado derecho de uso que delimita el contrato es correlativo con el pago de las mensualidades establecidas, carece de valor económico y no procede su declaración en el IP, al no formar parte de los bienes y derechos de contenido económico titularidad del sujeto pasivo. Una vez efectuada la compra la embarcación se computa en la declaración por el IP por su valor de mercado (
Se incluye la posibilidad de realizar una declaración responsable o comunicación previa en el ámbito del ICIO.