Ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles urbanos
Se aprueba una exención parcial de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
Se aprueba una exención parcial de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
Se establece la aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales en la aportación que realicen las entidades de crédito de los activos procedentes del pago de deudas inmobiliarias a las sociedades que han de gestionarlos.
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Se aprueba una exención del 50% de la renta positiva obtenida en la transmisión de determinados inmuebles de naturaleza urbana, adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012.
Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de IP, esta Ley recoge, en los mismos términos, la bonificación establecida en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga).
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Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de IRPF, esta Ley recoge, en los mismos términos, las modificaciones en ciertas deducciones autonómicas establecidas en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga).
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Exención del IRNR en un 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
Los rendimientos satisfechos en Portugal a artistas o deportistas españoles, personas físicas o entidades, por fondos públicos de la Administración española, sólo se van a poder gravar en España y, en el supuesto contrario, se van a poder gravar también en este territorio.
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Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ISD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga), la reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo; la reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo; y la cuota íntegra corregida.
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Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ITP y AJD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-11 y que la presente Ley deroga), tres nuevos tipos impositivos aplicables en las modalidades TPO y AJD del impuesto y reduce el tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión del patrimonio empresarial o profesional.
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El ámbito subjetivo de aplicación al que va dirigido el sistema de notificación electrónica garantiza el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos para la correcta recepción de dichas notificaciones.
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