Si en un contrato de compraventa de participaciones se estipula el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa, y posteriormente surgen divergencias para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, las cuales se someten a un tribunal de arbitraje, el ingreso se devengará en el momento de la resolución del arbitraje.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se analizan determinados aspectos relacionados con el procedimiento de actualización.
La liquidación de cantidades entre una entidad y sus socios no vinculados debe valorarse según su valor normal de mercado si proceden de una operación previa vinculada. Así, si se pone de manifiesto una renta, debe ser tratada como participación en beneficios.
La parte de gastos financieros no deducibles, al poderse compensar en periodos impositivos futuros, tienen la naturaleza de diferencia temporaria deducible.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se analizan los aspectos relacionados con los elementos que pueden actualizarse.
Se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en 2012 a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Análisis de la obligación de consolidar cuando la toma de control, por si sola, origina que se superen los límites de dispensa por razón de tamaño.
Se han aprobado los modelos de autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para los contribuyentes del IRPF y para los sujetos pasivos del IS y contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
El ahorro de costes por la reducción de gastos de gestión derivados de la absorción de una entidad no se considera motivo económico válido para exceptuar la aplicación de la no deducibilidad de gastos financieros.
Las reducciones de capital para compensar pérdidas no se tienen en cuenta para determinar la cuantía de las bases imponibles negativas compensables por la entidad absorbente.