Recuperación de cantidades abonadas por una obra no finalizada
El reintegro de pagos efectuados para la ejecución de obras de renovación, ampliación y mejora que no se terminan, es recuperación de anticipos, por lo que no genera ingreso.
El reintegro de pagos efectuados para la ejecución de obras de renovación, ampliación y mejora que no se terminan, es recuperación de anticipos, por lo que no genera ingreso.
Se concreta el cálculo del pago mínimo para sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros y ejercicio quebrado.
Se modifica el ámbito temporal del nuevo gravamen especial previsto para la no integración en la base imponible los dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de determinadas participaciones en entidades no residentes.
Los pagos de sanciones impuestas a clientes, derivadas del ejercicio de la actividad económica de un profesional, y asumidas contractualmente por este, son deducibles.
La sociedad absorbente que participaba previamente de forma directa en la absorbida, ha de reflejar los elementos patrimoniales de esta última por el valor que tuviera atribuido este negocio en las cuentas anuales consolidadas elaboradas por la dominante superior; debiendo entenderse que la referencia a la sociedad adquirente está realizada a la adquirente legal y no a la económica.
Exclusivamente para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 se reduce el importe deducible del fondo de comercio.
Con efectos 31-3-2012 se procede a la derogación de la libertad de amortización para inversiones nuevas y se establece un régimen transitorio.
Para los sujetos pasivos que en los doce meses anteriores a los períodos iniciados en 2012 y 2013 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros se introduce la obligación de efectuar un pago mínimo en concepto de pago fraccionado del IS.
Se incrementa con carácter general el plazo para la aplicación de estas deducciones, mientras que se establecen limitaciones a su aplicación para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 se limita con carácter general la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio.