Cesión de trabajadores a través de empresa consultora

Concurre cesión ilegal cuando la empresa que contrata al trabajador, aun siendo una empresa real y no aparente, no pone en juego su organización, entendiendo por tal sus medios materiales y organizativos propios y no ejerce respecto al trabajador contratado el poder de dirección y el poder disciplinario, de una manera real y efectiva, dependiendo la solución de los asuntos laborales de la empresa a la que supuestamente solo se le contrató un servicio.

Proceso especial de conflicto colectivo y cesión ilegal

Aunque el proceso especial de conflicto colectivo no es el adecuado para resolver sobre cesión ilegal de trabajadores, esto no impide un pronunciamiento de tal clase, cuando la situación se produzca exactamente por igual a todos los trabajadores de la empresa afectados, sin la menor distinción de sus circunstancias individuales y en términos de una relación absolutamente idéntica con la tercera empresa respecto a la que se denuncia la cesión ilegal.