Calificación del concurso como culpable por desaparición fraudulenta de bienes

El fraude exigible para la calificación del concurso como culpable por la salida de bienes o derechos del patrimonio del deudor no exige un propósito de dañar o perjudicar, pero sí una conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio. Tal supuesto concurre cuando el administrador y socio único aplica un activo social para cancelar una deuda personal.