Aprovechamiento de recursos energéticos por las cooperativas agroalimentarias

Si una cooperativa agraria desarrolla dos actividades (la actividad agrícola y la actividad de aprovechamiento de recursos energéticos), para que no pierda la condición de fiscalmente protegida, la actividad de explotación de recursos naturales destinada a terceros no socios no puede representar más del 50% del volumen total de sus operaciones; además, debe cumplirse que el volumen de operaciones de la cooperativa correspondiente a la actividad de aprovechamiento de recursos naturales no exceda del 25% del volumen total de las operaciones de la cooperativa. También puede participar en una entidad no cooperativa que tenga por objeto el aprovechamiento de dichos recursos energéticos, siempre que no supere el 50% de los recursos propios de la cooperativa y que el porcentaje de participación en tal entidad no supere el 40% o, si supera dicho porcentaje, siempre que lo autorice el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales

A partir del 27-12-2012, las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales recogidas en la normativa de referencia, y cuya actividad haya resultado directamente afectada por dichas circunstancias, pueden superar los límites respecto de las operaciones con terceros no socios, previa autorización.