Regulación de las características de las subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo y el procedimiento de su concesión en el ámbito de gestión del SEPE en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Se declara nula e inconstitucional la presunción de ingreso de las cuotas del mes del hecho causante y de los dos meses previos que no consten en los sistemas de información de la Seguridad Social
La regulación contenida en la Ley de Presupuestos coincide con lo previsto en la Orden de cotización de 2018.
A partir del 1-8-2018, se incrementan las bases mínimas de cotización de los vendedores ambulantes, a domicilio, o en mercadillos.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incrementa, a partir del 1-8-2018, las bases en este régimen especial, fijándolas en función de la edad que tenga el trabajador autónomo en dicha fecha. No se modifican los tipos de cotización.
Fijación de la base y el tipo de cotización por cese de actividad durante 2017 de los trabajadores incluidos en el RETA así como la cotización durante la percepción de la prestación.
Con el objeto de incentivar el empleo autónomo en municipios de menos de 5000 habitantes, se establece, a partir del 1-8-2018, el derecho de los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en esos municipios a beneficiarse de las mismas reducciones de la tarifa plana durante los 12 meses siguientes al periodo inicial.
Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal devolución, que a partir de ahora se debe abonar de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo siguiente.
El ingreso voluntario de una cuota de cotización adeudada, inmediatamente después de producido el hecho causante y sin esperar al mecanismo de invitación al pago, impide reconocer el derecho a la prestación por cese de actividad, cuando dicha cuota corresponda al período mínimo de carencia -doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad-.
Las bases de cotización computables en la base reguladora de una pensión de jubilación reconocida en el marco del RGSS, de acuerdo con la norma sobre cómputo recíproco de cotizaciones, a favor de una trabajadora por cuenta ajena que terminó su carrera en el RETA, donde optó por las bases máximas, y que tuvo en ambos regímenes, por razón de su edad, exoneración de cotizaciones (salvo IT) son: las bases máximas por las que cotizaba antes de cumplir 65 años y no las bases mínimas por no haber cotizado el año anterior a comenzar su actividad en el RETA. No se puede hacer de peor condición al trabajador que decide, al cumplir 65 años y llevar más de 35 cotizados en el RGSS, seguir trabajando, si bien encuadrado en el RETA, exonerado del pago de cotizaciones, tal y como permite la legislación vigente.