Reducción del capital para compensar pérdidas
Inadmisibilidad de reducir el capital para compensar pérdidas cuando en el balance que sirve de base al acuerdo constan beneficios.
Inadmisibilidad de reducir el capital para compensar pérdidas cuando en el balance que sirve de base al acuerdo constan beneficios.
Si como consecuencia de la pérdida sobrevenida del valor del capital social existe la obligación de subsanar una escritura anterior de aumento de capital, la base del impuesto liquidado en la primera operación no se ve afectada por la nueva valoración de las fincas aportadas.
Al no tener efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias, la operación no afecta ni a la determinación de la base imponible ni a las bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Una nueva partición del haber ganancial, por un error en la partición inicial que determina la nulidad o inexistencia de la escritura de disolución de la sociedad de gananciales, no produce una alteración patrimonial, siempre que los valores de los bienes integrantes del mismo se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas sean equivalentes, conservando los bienes adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios.
Se establece de forma expresa que el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos por la junta general de la sociedad anónima es la mayoría simple.
Se establece de forma expresa que el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos por la junta general de la sociedad anónima es la mayoría simple.
Interpretación de la cláusula estatutaria que, pese a fijar una mayoría reforzada para el aumento y reducción del capital, excluye de dicha mayoría los acuerdos exigidos por imperativo legal.
Necesidad de verificación por auditor de cuentas del balance que sirve de base a la operación.
Interpretación de la cláusula estatutaria que, pese a fijar una mayoría reforzada para el aumento y reducción del capital, excluye de dicha mayoría los acuerdos exigidos por imperativo legal.
El derecho de asunción preferente del socio se ha de respetar incluso cuando el aumento del capital se realiza mediante la compensación de créditos.
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