Acciones civiles por créditos concursales después de la aprobación del convenio

El juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación.

Grupo de sociedades a efectos del concurso

Aunque el concepto de grupo de sociedades está limitado a la relación jerárquica dominante-dominada, las previsiones de la Ley Concursal relativas al grupo de sociedades son también aplicables cuando las sociedades involucradas son todas ellas filiales o dominadas.

Ejecuciones administrativas sobre créditos contra la masa en fase de liquidación

Una vez abierta la fase de liquidación, la TGSS no puede, para satisfacer un crédito contra la masa, embargar bienes o derechos de la deudora concursada incluidos en la masa activa.

Competencia territorial en el concurso de varios deudores

El juez competente para conocer del concurso voluntario de tres personas físicas, relacionadas por vínculo familiar, es el del lugar donde reside el deudor con mayor pasivo, dado que no existe ningún otro indicio de que gestione sus intereses principales, de modo principal y reconocible por terceros, en otra localidad.

Acumulación de concursos

La decisión de acumulación de concursos es facultativa para el juez, por lo que el solicitante ha de acreditar convenientemente la conveniencia u oportunidad de dicha acumulación, no siendo suficiente con una genérica afirmación de que la acumulación es necesaria.

Competencia objetiva del juez del concurso

El juez del concurso deja de ser competente para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia patrimonial del deudor desde que recae sentencia firme de aprobación del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la liquidación.