Jurisdicción competente en caso de reclamación de gastos por asistencia sanitaria cuyo pago corresponde a la mutua colaboradora

El orden jurisdiccional social es el competente para conocer de las controversias que afectan a las reclamaciones por gastos generados por la asistencia sanitaria prestada por un tercero a un trabajador/beneficiario que había sufrido un accidente de trabajo y de los que son responsable la Mutua aseguradora.