Cotización de los artistas en periodos de inactividad de 2019

Durante los periodos de inactividad la base de cotización aplicable al artista que se mantenga voluntariamente en alta debe ser la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General, y
el tipo de cotización debe ser el 11,50 por ciento.

Nuevas medidas en materia laboral y de Seguridad Social para artistas

Se prevé la aprobación, antes del 29-6-2019, de una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la percepción de derechos de propiedad intelectual por el desarrollo de la actividad artística, que conllevará una cotización de solidaridad del 8% (6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador, en caso de trabajadores por cuenta ajena).