Arrendamiento operativo con periodo de carencia

El registro del gasto relacionado con un contrato de arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia debe realizarse en la fecha en la que la empresa controle el derecho de uso del bien objeto del arrendamiento, que coincidirá con la puesta a disposición del bien por parte del arrendatario. El periodo de carencia debe considerarse contablemente un menor gasto para la empresa, que se repartirá de forma lineal a lo largo de la duración del contrato, y comenzará a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, a la firma del contrato. A su vez las mejoras realizadas en el activo, se contabilizan como inmovilizado material si cumplen la definición de activo y se amortizan durante la duración del contrato o vida económica del bien si ésta fuera inferior.