Depósito de fianzas arrendaticias en Madrid

Modificación de la regulación del depósito de fianzas establecidas para los contratos de arrendamientos de fincas urbanas.

Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el objetivo fundamental de flexibilizar el mercado del alquiler y lograr la dinamización del mismo. La modificación afecta principalmente a los siguientes aspectos: el régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes; la duración del arrendamiento, reduciéndose de 5 a 3 años la prórroga obligatoria y de 3 a 1 la prórroga tácita; la recuperación del inmueble por el arrendador para destinarlo a vivienda permanente; y la previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez transcurridos 6 meses.

Andalucía. Competencia en materia de depósito de fianzas arrendaticias

Se recogen en la norma de referencia un compendio de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, con la finalidad de potenciar el acceso a la vivienda, fundamentalmente, de quienes no pueden mantener la suya a causa de una situación de mayor endeudamiento sobrevenido. Para ello se modifican diversas disposiciones en materia de vivienda y, entre ellas, la normativa reguladora de las fianzas en los contratos de arrendamiento.