Una cláusula indemnizatoria de blindaje pactada para el caso de declaración de improcedencia de un despido disciplinario, no es aplicable en caso de despido por causas objetivas. Además tratándose de una extinción en el marco de un despido colectivo por causas económicas en una empresa pública, el blindaje previsto resulta abusivo.
El TEAC, siguiendo la jurisprudencia consolidada del TS sala cont-adm, mantiene que la indemnización por cese de un alto directivo no está exento de IRPF dado su carácter pactado. No sigue el criterio mantenido por la AN cont-adm, que reconoce la exención de la indemnización de 7 días por año trabajado con el tope de 6 mensualidades, al considerar que viene exigida por la normativa laboral aplicable, según sentencia del TS sala social.
A falta de pacto, el nombramiento como alto directivo suspende la relación laboral ordinaria anterior. Asimismo, el nombramiento como consejero extingue la relación laboral de alta dirección salvo que exista norma colectiva o pacto individual sobre su posible reanudación tras el cese como consejero.
Solo en los casos de relaciones laborales no calificables de alta dirección, sino comunes, cabe admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral. En caso contrario, la relación con la empresa es mercantil.
La indemnización satisfecha al alto directivo como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo por desistimiento empresarial, tiene carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo y con el tope de seis mensualidades, señalado en el RD 1382/1985 art.11.1, y, en cuanto indemnización mínima obligatoria, está exenta de tributación por IRPF.
La existencia de incrementos prohibidos por las leyes en la retribución del personal directivo de una sociedad pública, no conlleva la superación de los límites presupuestarios para el resto del personal, porque si se hiciera así se vulnerarían las normas presupuestarias.
La orden de cotización para 2017 fija las bases y tipos de cotización en este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a 1-1-2017.
El TEAC cambia de criterio en relación con la reducción en el ISD aplicable en la transmisión mortis causa de empresa individual en relación con el ejercicio a computar a estos efectos.
La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referentes a las bases y tipos de cotización, supuestos de reducción de bases en caso de venta ambulante o a domicilio, la devolución de cotizaciones en caso de pluriactividad y la cotización de los autónomos en alta de oficio. Se fija, asimismo, el tipo de cotización por IT de los trabajadores con 65 o más años y la fracción de cuota que han de percibir las mutuas por cubrir dicha contingencia.
A efectos de la consideración de los rendimientos obtenidos por lo socios que prestan servicios a entidades en cuyo capital participan como procedentes o no de una actividad económica (LIRPF art.27.1 tercer párrafo), el ámbito subjetivo de la regla contenida en la norma señalada queda acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales. Dicho ámbito no queda restringido al definido en la L 2/2007, de sociedades profesionales, sino que es más amplio, al incluir a todas las actividades previstas en la sección segunda de las tarifas del IAE, por lo que incluye tanto a las sociedades profesionales de la ley mencionada como a otras sociedades dentro de cuyo objeto social se comprenda la prestación de los servicios profesionales incluidos en la referida sección y no constituidas como sociedades profesionales de la citada ley.