En una televisión autonómica se convocó una huelga que fue secundada, al menos, por los operadores y auxiliares de cámara que ese día daban cobertura al sorteo de lotería nacional que, durante la franja horaria de la huelga, se iba a retransmitir por dicha televisión dentro de un programa matinal. El citado programa se emitió sin transmisión directa de imágenes del estudio. La señal propia en el salón de loterías fue sustituida por la señal institucional proporcionada por TVE. La grabación con cámaras de equipos volantes por la ciudad fue sustituida por imágenes proporcionadas por agencias informativas.
Los sindicatos convocantes consideran que se ha vulnerado el derecho de huelga y de libertad sindical y solicitan ser indemnizados por los daños morales. La Televisión fue condenada por vulneración de estos derechos, tanto por el JS, como por el TSJ. Plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.
La sustitución de trabajadores huelguistas es práctica contraria al derecho de huelga, tanto si se realiza mediante contratación externa, como a través de sustitución interna haciendo uso de las facultades empresariales de movilidad funcional, y que en determinadas circunstancias se ha admitido la utilización por el empresario de instrumentos de funcionamiento automatizado, sin necesidad de intervención de personas, o de medios habituales. Pero, en este caso esta circunstancia no puede deducirse de los hechos probados, puesto que la huelga determinó una utilización no habitual tanto de la señal institucional proporcionada por TVE como de los reportajes de calle realizados por agencias.
Al estar obligada la empresa a no realizar comportamientos que tiendan a desactivar la huelga desarrollando la misma actividad afectada por la huelga mediante la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores o por otros medios que no sean los habitualmente utilizados, la sentencia ha de confirmarse.
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la vulneración de derechos fundamentales, ya que la empresa no acredita que habitualmente realizara el programa con la intervención de colaboradores externos.
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