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Vulneración del derecho a la intimidad mediante un GPS

Un trabajador es despedido por utilizar con fines personales el vehículo de empresa, cuando estaba expresamente prohibido en el documento de uso que la misma le había facilitado. Sin embargo, la empresa ha tenido conocimiento de este hecho mediante un dispositivo GPS que estaba instalado en el vehículo desde el mismo momento en que es entregado al trabajador, que fue informado de la presencia de este dispositivo un mes después de los hechos alegados. A lo que hay que añadir que en esa comunicación solo se menciona como finalidad del GPS la mayor seguridad tanto del vehículo como del usuario, mediante un sistema de localización de vehículos robados. En ningún caso se alude a la intención de realizar un continuo y permanente seguimiento del vehículo durante su uso, que permita conocer el lugar exacto en donde se halla el trabajador y, a su vez, el posterior tratamiento de los datos obtenidos.
El despido es calificado de improcedente en instancia y el fallo es confirmado en suplicación teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

1) El trabajador no prestó su consentimiento inequívoco para el tratamiento de sus datos de carácter personal, por lo tanto se produce una vulneración del derecho a la intimidad personal (Const art.18.1).
2) Este derecho fundamental cuenta entre sus garantías con un deber de información que protege frente a intromisiones ilegítimas en la intimidad.
3) No debe admitirse la prueba practicada por la empresa ya que se ha obtenido mediante procedimientos que suponen violación de derechos fundamentales (LRJS art.90.2).
4) Los avances tecnológicos son constantes y cada día más sofisticados, de suerte que pueden llegar a incidir en mayor medida en la vida privada de las personas, esfera que no pierde su carácter por el hecho de que la actuación se enmarque en el ámbito de una relación de trabajo por cuenta ajena. El carácter personal de los datos obtenidos del modo descrito resulta incuestionable.
5) El derecho a la libertad de empresa y el poder de dirección de la actividad laboral que tiene el empresario constitucional y legalmente reconocidos han de compatibilizarse con el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, de los que sigue disfrutando cuando lleva a cabo trabajos por cuenta ajena.
6) El dispositivo de localización utilizado, en modo alguno supera los juicios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, ya que se trata de hechos que pudieron ser probados sin ninguna dificultad por otros medios mucho menos intrusivos en la esfera de su intimidad personal y vida privada.

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