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Voluntariedad del convenio especial de los cuidadores no profesionales

Desde el 15-7-12, el convenio especial suscrito por cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia con la Seguridad Social tiene carácter voluntario.
Puede suscribirse entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social y las cotizaciones son a cargo exclusivamente del suscriptor.
El convenio especial surte efectos desde la fecha de su solicitud de suscripción y no desde el mismo día de la prestación económica para cuidados familiares, como venía ocurriendo hasta ahora.
Los convenios existentes a la entrada en vigor de este RDL se extinguen el 31-8-12, salvo que el suscriptor solicite expresamente su mantenimiento antes del 1-11-12. En ese caso, se entiende que el convenio subsiste desde el 1-9-12 y tendrá una reducción en la cotización a la Seguridad Social del 10% en el total de la cuota desde esa fecha hasta el 31-12-12. El 5% del total de la cuota es a cargo de la Administración General del Estado y el 85% a cargo del cuidador.
A partir del 1-1-13, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.

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